TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 197: Ejecución coactiva
Ver todos los artículosSi la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia. (Texto según el artículo 197 de la Ley N° 27444)
Cuando una entidad necesite hacer cumplir una obligación de entregar algo, realizar una acción o abstenerse de hacerla, debe seguir el procedimiento establecido en las leyes específicas aplicables. El artículo no fija pasos propios, sino que remite a esas normas.
La Municipalidad de Lima ordena a una empresa retirar un anuncio sin autorización y aplica la ejecución coactiva conforme a la Ley N.° 26979.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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