TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 196: Medios de ejecución forzosa
Ver todos los artículos196.1 La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a) Ejecución coactiva b) Ejecución subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsión sobre las personas 196.2 Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 196.3 Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artículo 20 de la Constitución Política del Perú. (Texto según el artículo 196 de la Ley N° 27444)
La entidad puede hacer cumplir forzosamente sus decisiones mediante ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, siempre respetando la razonabilidad. Cuando existan varias opciones, debe escoger la menos restrictiva de la libertad individual; para ingresar al domicilio o propiedad, debe seguir el artículo 20, inciso 9, de la Constitución.
Ante varias formas de cumplimiento, la entidad escoge la medida menos restrictiva para que Rosa acate su decisión sin ingresar a su vivienda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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