TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 195: Notificación de acto de inicio de ejecución
Ver todos los artículos195.1 La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma. 195.2 La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo. (Texto según el artículo 195 de la Ley N° 27444)
La autoridad debe notificar al destinatario la decisión que autoriza una ejecución administrativa antes de iniciarla. Excepcionalmente, puede comunicar el inicio después de notificar el acto ejecutado, pero debe permitir que la persona cumpla voluntariamente la obligación.
Después de notificar a Rosa la orden de retirar su puesto, la municipalidad le comunica el inicio de la ejecución y le permite retirarlo voluntariamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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