TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 201: Rectificación de errores
Ver todos los artículos201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (Texto según el artículo 201 de la Ley N° 27444)
La autoridad puede corregir en cualquier momento errores materiales o aritméticos de un acto administrativo, de oficio o porque lo pide el administrado. La corrección tiene efecto retroactivo, pero no puede cambiar lo esencial ni el sentido de la decisión y debe comunicarse o publicarse como el acto original.
La municipalidad corrige una suma mal calculada en la licencia de Rosa, sin cambiar la decisión, y publica la rectificación como hizo con la licencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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