TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 192: Ejecutoriedad del acto administrativo
Ver todos los artículosLos actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. (Texto según el artículo 192 de la Ley N° 27444)
Un acto administrativo puede hacerse cumplir de inmediato, porque la ley le reconoce fuerza ejecutoria. Esta regla no se aplica cuando una ley lo excluye expresamente, existe un mandato judicial o el acto depende de una condición o plazo establecidos por ley.
La municipalidad puede exigir una multa impuesta a Carlos, salvo que una ley, un juez o un plazo legal impida ejecutarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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