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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 192: Ejecutoriedad del acto administrativo

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Texto literal del artículo

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. (Texto según el artículo 192 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Un acto administrativo puede hacerse cumplir de inmediato, porque la ley le reconoce fuerza ejecutoria. Esta regla no se aplica cuando una ley lo excluye expresamente, existe un mandato judicial o el acto depende de una condición o plazo establecidos por ley.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad puede exigir una multa impuesta a Carlos, salvo que una ley, un juez o un plazo legal impida ejecutarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.