TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 193: Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Ver todos los artículos193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: 193.1.1 Por suspensión provisional conforme a ley. 193.1.2 Cuando transcurridos dos (2) años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. 193.1.3 Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley. 193.2 Cuando el administrado oponga al de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia. (Texto según el artículo 193 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Un acto administrativo deja de ser efectivo y ejecutable si se suspende provisionalmente, pasan dos años desde que quedó firme sin que la administración inicie su ejecución, o se cumple la condición resolutiva prevista por ley. Si el administrado cuestiona la ejecución por esta pérdida, decide de forma definitiva la autoridad administrativa inmediata superior, previo informe legal.
Ana cuestiona una multa firme porque la municipalidad no inició su ejecución durante dos años, y la autoridad superior decide si perdió ejecutoriedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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