TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 191: Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado
Ver todos los artículosEn los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. (Texto según el artículo 191 de la Ley N° 27444) Ejecución de resoluciones
En un procedimiento iniciado por solicitud del administrado, si este incumple un trámite requerido y provoca que el procedimiento se detenga durante treinta días, la autoridad debe declarar su abandono. Puede hacerlo de oficio o a pedido del administrado, y debe notificar la resolución, contra la cual proceden los recursos administrativos pertinentes.
María no entrega el documento requerido y su trámite permanece detenido treinta días; la autoridad declara el abandono y le notifica la resolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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