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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 190: Desistimiento de actos y recursos administrativos

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Texto literal del artículo

190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. (Texto según el artículo 190 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Una persona puede retirar un acto realizado durante el procedimiento antes de que produzca efectos. También puede retirar un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final; en ese caso, la decisión impugnada queda firme, salvo que otros administrados se hayan adherido, pues entonces el retiro solo afecta a quien presentó el recurso.

Ejemplo cotidiano

Antes de recibir la resolución final, Rosa retira su recurso; la decisión queda firme para ella, pero no para Luis, quien se adhirió.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.