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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 186: Fin del procedimiento

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Texto literal del artículo

186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. 186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. (Texto según el artículo 186 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

El procedimiento termina cuando se decide el fondo, opera el silencio administrativo positivo o, en el caso previsto por el artículo 188.4, el negativo; también por desistimiento, abandono, conciliación o transacción extrajudicial, o cumplimiento de lo pedido en una petición graciable. Además, una resolución puede cerrarlo si hechos posteriores hacen imposible continuarlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa retiró su solicitud ante la municipalidad y el procedimiento terminó por su desistimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.