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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 187: Contenido de la resolución

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Texto literal del artículo

187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley. 187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. (Texto según el artículo 187 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La resolución que termina un procedimiento debe cumplir los requisitos exigidos para todo acto administrativo. Cuando el procedimiento comenzó a pedido de una persona, la decisión debe responder a lo solicitado y no empeorar su situación inicial; la administración puede iniciar otro procedimiento de oficio si corresponde.

Ejemplo cotidiano

María pide una licencia y la municipalidad debe resolver sobre ese pedido sin imponerle una situación peor, aunque podría iniciar otro procedimiento por separado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.