TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 185: Período de información pública
Ver todos los artículos185.1 Cuando sea materia de decisión de la autoridad, cualquier aspecto de interés general distinto a los previstos en el artículo anterior donde se aprecie objetivamente que la participación de terceros no determinados pueda coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o de alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor abre un período no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles para recibir -por los medios más amplios posibles- sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento. 185.2 El período de información pública corresponde ser convocado particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general, y para designar funcionarios en cargos principales de las entidades, o incluso tratándose de cualquier cargo cuando se exija como condición expresa poseer conducta intachable o cualquier circunstancia análoga. 185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del período de información pública se sigue en lo no previsto en este Capítulo, en lo aplicable, por las normas de audiencia pública. (Texto según el artículo 185 de la Ley N° 27444) Fin del Procedimiento
El instructor debe abrir, antes de resolver, un período de 3 a 5 días hábiles para que terceros no identificados presenten información o comentarios sobre asuntos de interés general, usando medios amplios, cuando puedan ayudar a verificar hechos o requisitos legales. Debe convocarlo especialmente antes de aprobar normas que afecten derechos, otorgar licencias o designar funcionarios en cargos principales.
Antes de aprobar una norma municipal sobre comercio ambulante, Rosa puede presentar comentarios durante el período público convocado por la municipalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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