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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 183: Convocatoria a audiencia pública

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Texto literal del artículo

La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres (3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el día, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se puede realizar la inscripción, se puede acceder a mayor información del asunto, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones. (Texto según el artículo 183 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad convocante debe anunciar la audiencia en el Diario Oficial o en un medio local de amplia difusión, al menos tres días antes. El aviso debe informar quién convoca, el objetivo, la fecha, el lugar, la hora, la inscripción y dónde obtener información o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Arequipa publicó el aviso tres días antes, indicando lugar, hora, inscripción y dónde Rosa podía presentar su opinión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.