TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 182: Audiencia pública
Ver todos los artículos182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos. 182.2 En la audiencia pública cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para presentar información verificada, para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. 182.4 El vencimiento del plazo previsto en el Artículo 142 de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. (Texto según el artículo 182 de la Ley N° 27444)
Las normas administrativas deben prever una audiencia pública cuando el procedimiento pueda afectar derechos de personas indeterminadas o una autorización, licencia o permiso incida directamente en un servicio público. Cualquier tercero puede aportar información verificada, pedir pruebas y opinar, sin interpelar; omitirla anula el acto final y, vencido el plazo del artículo 142, genera silencio administrativo negativo.
En una audiencia sobre la zonificación de un distrito, José presenta información verificada y propone pruebas, pero no puede interpelar al funcionario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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