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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 18: Obligación de notificar

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Texto literal del artículo

18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado. (Texto según el artículo 18 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

La entidad que emitió el acto debe notificarlo por iniciativa propia y asegurarse de que la entrega se realice correctamente, en día y hora hábiles, salvo reglas especiales o actividades continuadas. La notificación personal puede hacerla la entidad, una empresa de mensajería contratada o, en zonas alejadas, la autoridad política local.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad notifica a Rosa una multa durante horario laboral mediante un mensajero; en una comunidad alejada, puede encargar la entrega al gobernador local.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.