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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 17: Eficacia anticipada del acto administrativo

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Texto literal del artículo

17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. (Texto según el artículo 17 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad puede hacer que un acto administrativo produzca efectos desde una fecha anterior, siempre que beneficie al administrado, no perjudique derechos fundamentales ni intereses protegidos de terceros y el hecho que lo justifica ya existiera entonces. También tienen ese efecto las declaraciones de nulidad y los actos de corrección.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad reconoce a Rosa una licencia favorable desde el día en que cumplió los requisitos, sin afectar derechos de terceros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.