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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 19: Dispensa de notificación

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Texto literal del artículo

19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. 19.2 También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. (Texto según el artículo 19 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad no tiene que notificar formalmente un acto emitido en presencia del administrado, siempre que exista un acta que registre su asistencia. También puede omitir la notificación cuando el administrado accede espontáneamente al expediente, obtiene una copia y deja constancia de ello.

Ejemplo cotidiano

Durante una diligencia, Rosa presencia la decisión, firma el acta y luego recibe una copia del expediente, por lo que la entidad no debe notificarla nuevamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.