TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 179: Actuaciones probatorias que afecten a terceros
Ver todos los artículosLos terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales. (Texto según el artículo 179 de la Ley N° 27444)
Los terceros deben colaborar con la autoridad cuando se necesiten pruebas sobre los hechos de un procedimiento administrativo. Esa colaboración debe respetar siempre sus derechos constitucionales.
Durante un procedimiento, Rosa entrega a la autoridad un documento que conoce, pero esta debe respetar sus derechos constitucionales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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