TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 180: Proyecto de resolución
Ver todos los artículosCuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara un informe final en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su concordancia un proyecto de resolución. (Texto según el artículo 180 de la Ley N° 27444) Participación de los administrados
Cuando la autoridad que investiga no es la misma que decide, la autoridad instructora debe elaborar un informe final. Este informe resume cómo empezó el procedimiento, la investigación y las pruebas analizadas, y propone un proyecto de resolución para que lo evalúe la autoridad competente.
Tras investigar una denuncia contra Restaurante Lima, la Subgerencia de Fiscalización de Miraflores remite informe final con pruebas y proyecto de resolución al gerente competente para decidir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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