TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 178: Gastos de actuaciones probatorias
Ver todos los artículosEn el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza. (Texto según el artículo 178 de la Ley N° 27444)
Cuando una prueba propuesta por el administrado genera gastos que razonablemente no debe asumir la entidad, esta puede exigirle un depósito anticipado. Después de realizar la prueba, el instructor debe calcular y documentar la liquidación final para cobrar esos costos al administrado.
María propone una prueba costosa y la entidad le exige depositar previamente ese monto, que el instructor liquidará y documentará después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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