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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 177: Actuación probatoria de autoridades públicas

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Texto literal del artículo

Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso. (Texto según el artículo 177 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Las autoridades de las entidades públicas no pueden declarar confesión en los procedimientos administrativos. La excepción son los procedimientos internos de la administración; además, pueden aportar pruebas como testigos, informantes o peritos (especialistas).

Ejemplo cotidiano

En una investigación interna, la autoridad de la municipalidad puede declarar, pero en otro procedimiento solo puede aportar información como testigo o perito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.