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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 176: Peritaje

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Texto literal del artículo

176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse. 176.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas. (Texto según el artículo 176 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Los administrados pueden proponer peritos pagados por ellos y deben indicar, al hacerlo, los aspectos técnicos que analizarán. La Administración no puede contratar peritos propios; debe pedir informes técnicos a su personal o a entidades aptas, preferentemente a facultades de universidades públicas.

Ejemplo cotidiano

Rosa propone un perito pagado por ella para evaluar una obra e indica los puntos técnicos, mientras la municipalidad solicita un informe a una universidad pública.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.