TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 175: Testigos
Ver todos los artículos175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio. 175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados. (Texto según el artículo 175 de la Ley N° 27444)
Quien ofrece testigos debe asegurar que comparezcan en el lugar, fecha y hora fijados; si alguno falta sin justa causa, la administración puede prescindir de su testimonio. La administración puede interrogarlos libremente y ordenar careos (confrontaciones) cuando existan declaraciones contradictorias, incluso con los administrados.
María presenta a Juan como testigo, pero él falta sin justa causa; por ello, la administración puede ignorar su testimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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