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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 174: Omisión de informe

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Texto literal del artículo

174.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. 174.2 La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no recibirse informes vinculantes en el plazo legal, se entienda que no existe objeción técnica o legal al planteamiento sometido a su parecer. 174.3 El informe presentado extemporáneamente puede ser considerado en la correspondiente resolución. (Texto según el artículo 174 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Si un informe se retrasa, la autoridad puede omitirlo o citar al informante a una sesión única, con asistencia del administrado y acta; el funcionario responde por la demora. La ley puede disponer que, en procedimientos de administrados, un informe vinculante faltante dentro del plazo legal no genere objeción; la autoridad puede valorar el informe tardío.

Ejemplo cotidiano

En el trámite de Rosa, la entidad no recibe el informe a tiempo, cita al funcionario a una sesión única y permite que Rosa asista.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.