TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 173: Presentación de informes
Ver todos los artículos173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de acción a seguir, cuando éstos correspondan, suscribiéndolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo. 173.2 El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente, pero referirá por su folio todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución. (Texto según el artículo 173 de la Ley N° 27444)
Toda autoridad que emita un informe o proyecto de resolución debe justificar brevemente su opinión, responder con conclusiones claras a cada asunto, recomendar acciones cuando corresponda y firmar con su nombre, apellido y cargo. No debe repetir información ya incluida en el expediente; debe identificarla mediante el folio correspondiente.
Rosa elabora un informe, responde cada pedido, recomienda una acción, lo firma con su cargo y señala los folios donde constan los antecedentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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