TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 172: Petición de informes
Ver todos los artículos172.1 Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento. 172.2 La solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor. 172.3 El informante, dentro de los dos días de recibida, podrá devolver sin informe todo expediente en el que el pedido incumpla los párrafos anteriores, o cuando se aprecie que sólo se requiere confirmación de otros informes o de decisiones ya adoptadas. (Texto según el artículo 172 de la Ley N° 27444)
Las entidades solo pueden pedir informes obligatorios por ley o absolutamente indispensables, indicando claramente qué deben esclarecer. Los informes legales proceden únicamente cuando el fundamento jurídico o los hechos son discutibles y el instructor no puede resolverlo; el informante puede devolver el expediente sin informe dentro de dos días si el pedido incumple estas reglas.
María devuelve en dos días el expediente porque el jefe pidió un informe legal solo para confirmar una decisión ya tomada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe