TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 171: Presunción de la calidad de los informes
Ver todos los artículos171.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 171.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley. (Texto según el artículo 171 de la Ley N° 27444)
Los informes administrativos pueden ser obligatorios o voluntarios, y sus conclusiones pueden obligar o no a la autoridad. Como regla general, los dictámenes e informes se consideran voluntarios y no obligatorios, salvo que una ley establezca lo contrario.
En una municipalidad, el informe de Luis sobre la solicitud de Ana se considera voluntario y no obligatorio, salvo que una ley disponga lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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