TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 170: Normativa supletoria
Ver todos los artículosEn lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los artículos 40 y 41 de la presente Ley. (Texto según el artículo 170 de la Ley N° 27444)
Cuando este apartado no regula un aspecto de la prueba documental, deben aplicarse las reglas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley N.° 27444. Esas disposiciones complementan lo que aquí no está establecido.
Rosa presenta un contrato en un expediente municipal y, al no existir una regla específica sobre ese documento, la entidad aplica supletoriamente los artículos 40 y 41.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe