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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 169: Solicitud de pruebas a los administrados

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Texto literal del artículo

169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. 169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad. 169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución. (Texto según el artículo 169 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad puede exigir información, documentos, bienes, inspecciones o colaboración probatoria, indicando fecha, plazo, forma y condiciones. El administrado puede rechazarlo por secreto profesional, prohibición legal, autoincriminación o afectación de derechos constitucionales, pero no puede falsear hechos; la autoridad evalúa el rechazo, continúa investigando y resuelve.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad pide a Rosa documentos e inspeccionar su local; ella rechaza revelar información protegida por secreto profesional, pero entrega los demás datos verdaderos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.