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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 168: Presentación de documentos entre autoridades

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Texto literal del artículo

168.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demás casos. 168.2 Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez días. (Texto según el artículo 168 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad requerida debe enviar directamente los documentos y antecedentes solicitados en un máximo de tres días si pertenece a la misma entidad, o de cinco días en los demás casos. Si necesita más tiempo, debe informarlo de inmediato y señalar un plazo, que nunca puede superar diez días.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Miraflores solicita a la Municipalidad de San Isidro un expediente, y esta debe remitirlo directamente en cinco días o informar de inmediato que requiere hasta diez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.