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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 167: Solicitud de documentos a otras autoridades

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Texto literal del artículo

167.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente. 167.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá acreditar indubitablemente su existencia. (Texto según el artículo 167 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad que tramita el asunto puede pedir a otras autoridades competentes documentos o antecedentes necesarios, sin detener el expediente. Si el administrado solicita esos documentos, debe indicar qué entidad los tiene y demostrar claramente que existen cuando pertenecen a un expediente de otra entidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide al instructor un expediente de otra municipalidad, indica que está allí y acredita claramente su existencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.