TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 166: Medios de prueba
Ver todos los artículosLos hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares. (Texto según el artículo 166 de la Ley N° 27444)
En un procedimiento administrativo, pueden probarse los hechos invocados o útiles para decidir mediante cualquier medio necesario, excepto los expresamente prohibidos. La autoridad puede reunir documentos, pedir informes, escuchar a administrados, testigos y peritos, revisar actas y realizar inspecciones oculares.
Para resolver la licencia de Rosa, la municipalidad reúne documentos, pide un informe técnico y realiza una inspección ocular.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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