MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 165: Hechos no sujetos a actuación probatoria

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior. (Texto según el artículo 165 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La entidad no debe actuar pruebas sobre hechos públicos o notorios, ya comprobados durante sus funciones, documentados en sus propios archivos o amparados por la presunción de veracidad. Esto no impide que luego fiscalice (verifique) esos hechos.

Ejemplo cotidiano

María declara un dato respaldado por un expediente municipal y la entidad no le exige otra prueba, aunque después puede verificarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.