TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 165: Hechos no sujetos a actuación probatoria
Ver todos los artículosNo será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior. (Texto según el artículo 165 de la Ley N° 27444)
La entidad no debe actuar pruebas sobre hechos públicos o notorios, ya comprobados durante sus funciones, documentados en sus propios archivos o amparados por la presunción de veracidad. Esto no impide que luego fiscalice (verifique) esos hechos.
María declara un dato respaldado por un expediente municipal y la entidad no le exige otra prueba, aunque después puede verificarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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