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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 164: Omisión de actuación probatoria

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Texto literal del artículo

Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución. (Texto según el artículo 164 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La entidad puede omitir las pruebas cuando resuelve únicamente con base en los hechos expuestos por las partes. Para ello, debe considerarlos ciertos y congruentes (coherentes) con la decisión que adoptará.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis presentan hechos coincidentes ante la municipalidad, y esta decide el trámite sin ordenar pruebas porque los considera ciertos y coherentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.