TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 163: Actuación probatoria
Ver todos los artículos163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios. 163.2 La autoridad administrativa notifica a los administrados, con anticipación no menor de tres días, la actuación de prueba, indicando el lugar, fecha y hora. 163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva. (Texto según el artículo 163 de la Ley N° 27444)
La entidad debe actuar pruebas cuando no considere ciertos los hechos alegados o el procedimiento lo exija, dentro de 3 a 15 días. Solo puede rechazarlas mediante decisión motivada; debe avisar la diligencia con al menos 3 días y admitir pruebas sobrevinientes antes de la resolución definitiva.
María presenta documentos nuevos antes de la resolución final, y la entidad debe considerarlos si corresponden al caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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