TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 162: Carga de la prueba
Ver todos los artículos162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones. (Texto según el artículo 162 de la Ley N° 27444)
La autoridad debe impulsar de oficio (por iniciativa propia) la actuación y evaluación de pruebas durante el procedimiento. Los administrados pueden aportar documentos e informes, proponer pericias, testimonios e inspecciones, realizar otras diligencias permitidas y presentar alegaciones.
Rosa presenta informes y propone un testigo, mientras la entidad impulsa por iniciativa propia las diligencias necesarias para resolver su trámite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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