TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 161: Alegaciones
Ver todos los artículos161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver. 161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. (Texto según el artículo 161 de la Ley N° 27444)
Los administrados pueden presentar alegaciones, documentos u otras pruebas en cualquier momento del procedimiento, y la autoridad debe analizarlos al resolver. En procedimientos sancionadores o cuando se impongan cargas, la autoridad solo puede resolver después de conceder un plazo perentorio de al menos cinco días para presentar alegatos o pruebas de descargo.
Antes de que sancionen a Rosa por una infracción, la municipalidad debe darle al menos cinco días para presentar sus documentos y explicar su defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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