TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 160: Acceso al expediente
Ver todos los artículos160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. 160.2 El pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental. (Texto según el artículo 160 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
El administrado, su representante o abogado puede revisar el expediente en cualquier momento, pedir certificaciones y copias pagando su costo, salvo información protegida por intimidad, ley, seguridad nacional, secretos protegidos o pronunciamientos previos. Puede solicitarlo verbalmente y la entidad debe permitir el acceso de inmediato, sin resolución ni trámite de transparencia.
Rosa pide verbalmente revisar su expediente en la oficina municipal y recibe copias pagando únicamente el costo correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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