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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 159: Actos de instrucción

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Texto literal del artículo

159.1 Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. 159.2 Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, según su naturaleza. (Texto según el artículo 159 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad que tramita un procedimiento de evaluación previa debe realizar de oficio las actuaciones necesarias para conocer y comprobar los datos antes de resolver, aunque los administrados pueden proponer pruebas. Está prohibido pedir rutinariamente informes, visaciones u otros actos que no aporten valor objetivo al caso concreto.

Ejemplo cotidiano

Durante la evaluación de una licencia, la municipalidad verifica directamente los documentos necesarios y rechaza pedir una visación interna que no aporta información útil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.