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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 158: Queja por defectos de tramitación

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Texto literal del artículo

158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable. (Texto según el artículo 158 de la Ley N° 27444) Instrucción del Procedimiento

Resumen breve

El administrado puede quejarse en cualquier momento ante el superior jerárquico por paralización, incumplimiento de plazos u omisión de trámites. Este la traslada, recibe informe al día siguiente y resuelve en tres días; el procedimiento continúa, la decisión es irrecurrible y, si procede, ordena corregir e iniciar sanción al responsable.

Ejemplo cotidiano

Rosa se queja ante el superior porque su expediente está paralizado; este pide informe al funcionario, resuelve en tres días y ordena corregir la demora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.