TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 157: Medidas de seguridad documental
Ver todos los artículosLas entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental: 1. Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene. 2. Guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento. 3. En la carátula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente. 4. En ningún caso se hará un doble o falso expediente. (Texto según el artículo 157 de la Ley N° 27444)
Las entidades deben identificar cada escrito con número progresivo y fecha, mantener un número único e invariable para cada expediente y conservar las constancias que prueben sus diligencias. La carátula debe indicar el órgano, la autoridad responsable y la fecha límite de atención; está prohibido crear expedientes duplicados o falsos.
La Municipalidad de Arequipa registra la solicitud de Rosa Quispe con número y fecha únicos, conserva las notificaciones, identifica al responsable y evita abrir otro expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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