TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 156: Elaboración de actas
Ver todos los artículos156.1 Las declaraciones de los administrados, testigos y peritos son documentadas en un acta, cuya elaboración sigue las siguientes reglas: 1. El acta indica el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. 2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto, o de ser el caso, antes de la decisión final. 3. Los administrados pueden dejar constancia en el acta de las observaciones que estimen necesarias sobre lo acontecido durante la diligencia correspondiente. 156.2 En los procedimientos administrativos de fiscalización y supervisión, los administrados, además, pueden ofrecer pruebas respecto de los hechos documentados en el acta. (Texto según el artículo 156 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Las declaraciones de administrados, testigos y peritos constan en un acta con lugar, fecha, participantes, objeto y circunstancias relevantes; se formula, lee y firma inmediatamente. Si se graban por consenso, el acta puede concluir hasta el quinto día o antes de la decisión final; los administrados pueden observar y ofrecer pruebas en fiscalización o supervisión.
Durante una fiscalización, Rosa observa un error en el acta, pide anotarlo y presenta una fotografía como prueba del hecho discutido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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