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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 146: Medidas cautelares

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Texto literal del artículo

146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. (Texto según el artículo 146 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Una vez iniciado el procedimiento, la autoridad competente puede imponer medidas provisionales previstas por la ley, mediante decisión motivada y con elementos suficientes, cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final. Puede modificarlas o levantarlas, pero caducan al concluir el procedimiento o vencer el plazo fijado y no deben causar perjuicios irreparables.

Ejemplo cotidiano

Iniciado un procedimiento, la municipalidad suspende provisionalmente una actividad para asegurar el cumplimiento de su futura resolución, sin causar un daño irreparable a Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.