TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 145: Impulso del procedimiento
Ver todos los artículosLa autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. (Texto según el artículo 145 de la Ley N° 27444)
La autoridad competente debe impulsar de oficio (sin solicitud) todas las actuaciones necesarias, superar obstáculos y aplicar la norma correcta aunque nadie la invoque o la cite mal. También debe evitar diligencias innecesarias o formales que retrasen el trámite y corregir oportunamente cualquier irregularidad.
Rosa presenta una solicitud con una cita legal equivocada, pero la municipalidad identifica la norma aplicable y continúa el trámite sin exigirle repetirlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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