TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 144: Unidad de vista
Ver todos los artículosLos procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. (Texto según el artículo 144 de la Ley N° 27444)
La Administración debe impulsar los procedimientos por iniciativa propia, de manera sencilla y eficaz, sin exigir formas, fases ni momentos rígidos, ni un orden obligatorio entre actuaciones. Solo puede apartarse de esta regla cuando una ley establezca expresamente un procedimiento especial.
Rosa presenta una solicitud y la entidad reúne documentos y realiza actuaciones en el orden necesario, salvo que una ley especial imponga otro trámite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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