TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 143: Responsabilidad por incumplimiento de plazos
Ver todos los artículos154.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 154.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. (Texto según el artículo 143 de la Ley N° 27444) Ordenación del Procedimiento
Cuando una entidad incumple injustificadamente los plazos de sus actuaciones, la autoridad obligada asume responsabilidad disciplinaria y puede responder civilmente por los daños causados. Si el incumplimiento es reiterado o sistemático, el superior jerárquico también responde solidariamente (junto con ella) por no supervisar.
La funcionaria Rosa retrasa sin justificación un trámite y, tras repetirse el problema, ella y su jefe Pedro pueden asumir responsabilidades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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