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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 142: Plazo máximo del procedimiento administrativo

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Texto literal del artículo

No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. (Texto según el artículo 142 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

En un procedimiento administrativo de evaluación previa, debe dictarse la resolución en un máximo de 30 días desde su inicio. Este plazo puede ser mayor únicamente cuando una ley establezca trámites que requieran más tiempo.

Ejemplo cotidiano

María inicia un procedimiento de evaluación previa y espera que la resolución sea dictada dentro de 30 días, salvo que una ley exija trámites más largos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.