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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 141: Adelantamiento de plazos

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Texto literal del artículo

La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso. (Texto según el artículo 141 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad encargada de instruir el procedimiento puede, mediante una decisión que no admite recurso, reducir los plazos o adelantar las fechas que debe cumplir la administración. Solo puede hacerlo por razones de oportunidad o conveniencia del caso.

Ejemplo cotidiano

Rosa, funcionaria instructora, adelanta mediante decisión no impugnable la fecha en que una oficina debe presentar su informe por razones de conveniencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.