TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 140: Efectos del vencimiento del plazo
Ver todos los artículos140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido. 140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión. 140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. 140.4 La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con intereses divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario. (Texto según el artículo 140 de la Ley N° 27444)
El plazo termina al último momento del día hábil señalado o antes, cuando se completa la actuación. Vencido un plazo improrrogable, la entidad, después de advertirlo, declara perdido el derecho y notifica; cumplir tarde una obligación administrativa no anula el acto, salvo que la ley lo ordene. La preclusión (pérdida por vencimiento) garantiza trato igual en procedimientos con intereses enfrentados.
Tras advertirle, la entidad notificó a Rosa que perdió su derecho porque presentó fuera del plazo improrrogable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe