TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 139: Cómputo de días calendario
Ver todos los artículos139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil. 139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación. (Texto según el artículo 139 de la Ley N° 27444)
Una norma legal puede disponer que los plazos para actos internos de las entidades se cuenten en días calendario o terminen el último día aunque sea inhábil. Cuando el administrado deba cumplir un acto en días calendario, la notificación debe advertirlo expresamente.
La municipalidad notifica a Rosa que tiene cinco días calendario para presentar documentos y le advierte expresamente que el plazo incluye sábados y domingos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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