TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 147: Cuestiones distintas al asunto principal
Ver todos los artículos147.1 Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley. 147.2 Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusivamente en el recurso. 147.3 Cuando la ley dispone una decisión anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impugnación, la resolución dictada en estas condiciones se considera provisional en relación con el acto final. 147.4 Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no sean conexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir contra la resolución que concluya la instancia. (Texto según el artículo 147 de la Ley N° 27444)
Las cuestiones distintas del asunto principal no suspenden el procedimiento y, por regla general, se resuelven en la decisión final. Pueden tramitarse hasta antes del alegato; después, solo mediante recurso. El instructor rechazará las ajenas a la validez de actuaciones, el debido proceso o la pretensión.
Pedro plantea una objeción ajena al fondo después del alegato; el instructor no la tramita, y Pedro solo podrá invocarla en el recurso contra la resolución final.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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